Posición del gobierno y de los gremios Médicos frente a los Decretos de Emergencia Social
Procuraduría General de la Nación
Bogotá, 2 de marzo de 2010. El Procurador General de la Nación reconoce la crisis del sector de la salud por la que atraviesa el país. El Ministerio Público ha logrado constatar que el régimen de seguridad social en salud adolece de fallas estructurales que se han venido incrementando paulatina y progresivamente, en virtud de problemas de financiación, que valga decir, no están en los recursos sino en el flujo de los mismos; en problemas de gestión; en intermediación; en falta de actualización del pos; en la afiliación estancada para el régimen contributivo; en la falta de mayor inspección, vigilancia y control y, en problemas de corrupción, entre otros aspectos, que involucran no solamente a los organismos de dirección vigilancia y control, organismos de financiación y administración, aseguradores, prestadores de servicios, sino también a todos los afiliados y beneficiarios, circunstancia que no han permitido el cumplimiento de los postulados constitucionales y legales en materia de salud.
La Facultad Nacional de Salud Pública “Héctor Abad Gómez” (Medellín) presentó frente a los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional de Colombia, el 15 de febrero de 2010 la solicitud de inconstitucionalidad de los Decretos firmados en el marco de la Emergencia Social. (Conozca el documento) Bogotá, 20 de febrero del 2010 Hoy es evidente que este proceso, contradictorio y desordenado, no sólo no logró ponerles remedio a las causas más profundas de la crisis del sistema de salud, sino que puso en serio riesgo la posibilidad de que los colombianos puedan gozar, a plenitud, del ejercicio de su derecho a la salud.
El Ministerio de Protección Social ha lanzado una página sobre el tema de la Emergencia Social, los decretos, explicaciones y aclaraciones. Adicionalmente da la posibilidad de responder a sus inquietudes y escuchar sus propuestas. Visite la página haciendo clic aquí.
Señores Bogotá, 18 de febrero del 2010 Ref: Expediente RE-152 - Revisión de constitucionalidad del Decreto 4975 del 23 de diciembre del 2009, “Por el cual se declara el estado de emergencia social”. Honorable magistrado: El plénum de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC), que agremia a 48 sociedades científicas, que agrupan a cerca de 35 mil especialistas de la medicina en el país, reunido en Asamblea General el 17 de febrero del presente año, se permite dar alcance a la comunicación de la ACSC, del 15 de febrero del 2010, dentro del expediente de la referencia, con la siguiente manifestación: El doctor Luis Carlos Ortiz Monsalve, Director General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, les invita a participar en reunión a celebrar el día miércoles 17 de febrero de 2010 a las 11:00 a.m., con el ánimo de tratar la reglamentación del artículo 7 del Decreto 133 de 2010: Garantía en el acceso a prestación de servicios Respuesta ACMI a la Citación Bogotá, D.C., 16 de febrero de 2010 Doctor Como Presidente y en nombre de la Asociación Colombiana de Medicina Interna (ACMI®- Médicos para adultos), me excuso de asistir a la reunión citada por su despacho el miércoles 17 de febrero a las 2:30 p.m. para tratar la reglamentación del Articulo 7 del Decreto 133 de 2010. Ante la no asistencia quiero dejar plasmada en esta comunicación nuestra posición sobre el artículo en mención. Creemos que el acceso a la prestación de los servicios de salud se debe garantizar a la población colombiana, no sólo en el aspecto de oportunidad, sino también de calidad e idoneidad de los prestadores del servicio. Prestar el servicio a través de médicos generales “con entrenamiento”, no es la solución al problema de falta de oferta de especialistas en algunas regiones geográficas de nuestro país, y desvirtuaría el entrenamiento y preparación que deben tener los médicos para ser expertos en su respectiva especialidad. Conociendo la tendencia en nuestro país de malinterpretar las normas con fines netamente económicos, en detrimento de los resultados sociales, de preservar la salud o evitar la enfermedad, sería muy riesgoso dejar este “reemplazo de especialistas” a las IPS y EPS, pues es fácil que argumenten falta de oferta de especialistas ante cualquier desacuerdo en negociaciones de contratos u honorarios médicos con estos últimos. En los sitios donde la oferta de especialistas sea difícil, se deben mejorar las garantías de seguridad, buena remuneración, recursos e implementos adecuados para diagnostico y tratamiento, y de esa manera convertir estos sitios en opciones atractivas para laborar como especialista. Si aún así, es difícil garantizar le presencia de especialistas en esas regiones, proponemos en coordinación con las asociaciones científicas, en este caso la ACMI, la conformación de grupos de especialistas que se desplacen periódicamente a esos sitios para atender en jornadas especiales los enfermos de la respectiva especialidad. Debe existir, claro está, la logística suficiente y adecuada de transporte, seguridad, buena remuneración y apoyo paraclínico y terapéutico que se coordinará con la IPS respectiva. Ante estas situaciones coyunturales del sistema de salud colombiano, no creemos que las soluciones sean desmejorar lo que se tiene, sino buscar diferentes opciones para garantizar que toda la población reciba una atención adecuada en los 4 niveles de atención, y que en cada nivel de complejidad el profesional de la salud responsable de esta atención sea el más idóneo y experto en la especialidad respectiva. Toda nuestra población, no importa donde esté ubicada se merece la mejor calidad y oportunidad en la atención para preservar la salud, derecho fundamental de todos los colombianos. Cordial saludo, DR. GREGORIO SÁNCHEZ VALLEJO
COMUNICADO OFICIAL DE PRENSA EMITIDO FEBRERO 12 DE 2010 LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CARDIOLOGÍA Y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR Y LA FUNDACIÓN COLOMBIANA DEL CORAZÓN Solicitan respetuosamente a la Corte Constitucional la declaratoria de Inexequibilidad Del Estado De Emergencia Social que reforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud expedidos al amparo de la Emergencia Social y Exhortan al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a presentar un Proyecto de Ley que introduzca las reformas necesarias para dotar al pueblo colombiano de un Sistema de Salud que proteja la salud como derecho fundamental, que sea sostenible y viable, de carácter universal, solidario y equitativo, elaborado mediante la participación ciudadana y con la concertación de todos los actores del sistema.
POSICION FRENTE A LA EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD Asociación Nacional de Profesionales de la Salud ASSOSALUD La Asociación Nacional de Profesiones de la Salud (ASSOSALUD) está conformada por organizaciones de Bacteriología, Dietética y Nutrición, Fisioterapia, Fonoaudiología, Medicina, Odontología, Optometría, Química Farmacéutica y Terapia ocupacional, pertenecientes a la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC, 38 organizaciones de especialidades médicas), la Confederación de Organizaciones de Profesionales de la Salud (COPSA, 17 organizaciones de profesionales de la salud no médicos), y los Colegios Profesionales de Bacteriología, Fonoaudiología, Medicina, Odontología y Química Farmacéutica en proceso de conformación de la Confederación de Colegios Profesionales de la Salud, más 22 sociedades y asociaciones de médicos y odontólogos que apoyaron su fundación, pero que no hacen parte de las organizaciones de segundo nivel ya mencionadas. En total son cerca de 38.000 afiliados, que representan buena parte del sector organizado de estas profesiones.
Aunque los debates iniciales sobre la emergencia en salud se centraron en aspectos de enorme importancia, como la autonomía de los prescriptores, que afecta directamente a médicos, odontólogos y optómetras pero que tiene amplias implicaciones para todo el sector y en especial para los pacientes, ASSOSALUD entiende la salud como un derecho humano fundamental, en cuya realización, los profesionales de la salud tenemos una responsabilidad social y un compromiso ético desde los diferentes ámbitos de desempeño, y no exclusivamente desde el campo asistencial. Coincidimos en interpretar el momento actual del Sistema General de Seguridad Social en Salud como una coyuntura en la que se manifiestan profundas fallas estructurales en el diseño y el desarrollo de la reforma en salud, que ponen en evidencia la incapacidad del sistema para responder por este derecho fundamental, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. En el caso particular de los profesionales de la salud, estas fallas dificultan en grado sumo el cumplimiento de los deberes éticos y afectan de manera negativa las condiciones laborales y la dignidad humana de la inmensa mayoría de nuestros profesionales. Colombia enfrenta hoy dificultades remanentes del antiguo modelo de salud, asociadas a problemas emergentes en el actual modelo. El país no ha sido capaz de dar respuesta apropiada a temas generales como la corrupción, los altos niveles de intermediación, los inadecuados sistemas de información, y en el caso particular de los profesionales de la salud, a la deficiente planeación y gestión del talento humano en el sector, las carencias en formación y educación continuada, las inequidades en la distribución geográfica del personal de salud y la pauperización de las condiciones laborales, entre otras. Los esfuerzos de los últimos años para enmendar estas dificultades, que incluyen las Leyes 1122 y 1164 de 2007, y sus decretos reglamentarios, han generado una colcha de retazos legislativa, marcada por el énfasis en las políticas de confianza inversionista, que han terminado privilegiando los puntos de vista de los grandes poderes económicos que operan dentro del sector, a la vez que han aumentando las cargas para los componentes más débiles del mismo, entre los que figuran los propios usuarios del sistema y los profesionales de la salud. En nuestro caso particular, cuatro años después del llamado a la acción de Toronto para una década de recursos humanos en salud, con el que se pretendía movilizar a los actores nacionales e internacionales del sector salud, de otros sectores relevantes y de la sociedad civil, para construir colectivamente políticas e intervenciones para el desarrollo de recursos humanos en salud, que ayudaran al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de las prioridades nacionales de salud y al acceso a servicios de salud de calidad para todos los pueblos de las Américas para el 2015, persisten enormes vacíos que alimentan el descontento generalizado y la preocupación por el futuro. Frente al hecho cumplido de la declaratoria de emergencia social en salud por parte del Gobierno Nacional, nuestras organizaciones han obrado de manera autónoma. Algunas han decidido participar en el proceso de reglamentación de los decretos con fuerza de Ley expedidos por el Gobierno en virtud de la declaratoria de la emergencia y otras han optado por solicitar la derogación del decreto 4975 de 2009 y de todas las normas proferidas en virtud del mismo. Confiamos en que la Corte Constitucional hará una valoración juiciosa del tema, de acuerdo con lo estipulado en la Carta Magna, y estamos en toda la disposición de participar de los análisis que debe realizar el Congreso de la República. En cualquier caso, consideramos que las medidas adoptadas son al menos insuficientes para afrontar la ineficiencia del sistema para responder por la salud del pueblo colombiano, y por lo tanto, invitamos a los profesionales a fortalecer la institucionalidad mediante su participación decidida en un movimiento amplio, que con las demás fuerzas vivas del país, haga posible la instauración de un modelo que verdaderamente trate la salud como un derecho humano fundamental, prevalente sobre los intereses económicos o de cualquier otra índole.
Bogotá, 10 de febrero de 2010 La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas – A.C.S.C. y el Colegio Medico Colombiano – CMC., comunican a la opinión pública que estas Entidades: 1. No participaron en la redacción de los Decretos de la Emergencia Social. 2. Que sólo fueron convocadas por el Ministerio de la Protección Social participar en algunas discusiones sobre el tema de la Autonomía Medica donde se hicieron observaciones que no fueron tenidas en cuenta en su totalidad. 3. La Asociación Colombiana de Sociedades Cientificas y el Colegio Medico Colombiano, reiteran su compromiso con la salud de los Colombianos y con el Ejercicio digno de la Profesión Medica. Firman, Dr. JAVIER PÉREZ TORRES Dr. ROBERTO BAQUERO HAEBERLIN
La Asociación Colombiana de Infectología entregó a la Asociación de Sociedades Científcas un comunicado que presentamos a ustedes para su reflexión y análisis. Conozca el comunicado. Agradecemos todos las opiniones que hemos reibido de ustedes y los invitamos a expresarse a traves de nuestro correo: info@acmi.org.co. El Dr. Germán Fernández Cabrera (Ex Director de la Dirección Nacional de Atención Médica – MinSalud, Ex Director de la Dirección Nacional de Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional – MinTrabajo, Ex Director (e) de la Dirección de Seguridad Social – MinTrabajo) ha enviado a la ACMI una carta que nos invita al análisis y la reflexión. Los invitamos a conocerla y compartir sus opiniones. Conozca la carta.
Carta de la ACMI a la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas Bogotá, D.C., 5 de febrero de 2010 Doctor Referencia: Primera aproximación sobre las Competencias de un médico internista. Apreciado doctor Pérez: De acuerdo a lo hablado en las reuniones que hemos llevado a cabo sobre el tema actual de la emergencia social en salud y los decretos expedidos, en el punto específico de los estándares basados en evidencia científica (Artículo 5, Decreto 131) y en la estructuración del POS (Artículo 11, Decreto 131), creemos que una primera aproximación sobre las competencias de un médico internista son: 1. Atención del adulto (mayor de 14 años y 9 meses) con enfermedades no quirúrgicas, psiquiátricas, ni materno-infantiles. La valoración por el médico internista debe ser a la luz de la promoción, prevención, tratamiento, seguimiento y rehabilitación en segundo y tercer nivel de complejidad. 2. La atención por medicina interna debe ser el paso a seguir, si se requiere, de toda atención por médico general de los pacientes adultos. 3. El médico internista debe ser quien lidere los programas de atención de patologías crónicas del adulto y de alto costo, es decir, deberá ser quien realice el llamado gerenciamiento de la enfermedad. De estas tres premisas macro de las competencias del médico internista, se derivarán los protocolos, guías, recomendaciones que elaboraremos para definir el papel en forma clara y precisa del médico internista en la atención integral en salud de la población adulta en Colombia. Agradecemos su colaboración y apoyo en el proceso que la Asociación Colombiana de Medicina Interna (ACMI® - Médicos para adultos) hará por mantener y posicionar el ejercicio profesional de sus miembros. DR. GREGORIO SANCHEZ VALLEJO, Presidente
Febrero 02 de 2010 Bogotá, 2 feb (SP). El Gobierno escuchó respetuosamente las críticas de la Academia y del Tribunal, y las respondió de manera favorable con los siguientes puntos: 1. Reitera el respeto a la autonomía científica de médicos y odontólogos. 2. En consecuencia con lo anterior, el decreto reglamentario debe aclarar el alcance del decreto ley respectivo, en el sentido de que las guías son referencias de las cuales se pueden apartar los médicos, y que solamente serán obligatorias aquellas que los mismos médicos en sus comisiones científicas definan y que, sin embargo, también podrán apartarse de estas obligatorias con la debida justificación. 3. La única institución competente para conocer de los casos, de los cuales puedan derivarse sanciones a médicos y odontólogos, son las instituciones conformadas por sus pares, que son los tribunales de ética respectivos. 4. El Gobierno reiteró a la Academia de Medicina y al Tribunal Nacional de Ética Médica que, siguiendo la misma dirección de la Ley 100, el actual Plan Obligatorio de Salud es el mínimo. Así debe quedar consignado en el decreto reglamentario: que no se puede desmejorar y cualquier revisión futura es para mejorarlo. 5. El Gobierno expresó toda su voluntad de consensuar la reglamentación para que no queden dudas sobre estas materias. COMUNICADO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA Y EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA Bogotá, 2 feb (SP). "Registramos con satisfacción el ánimo constructivo del señor Presidente de la República (Álvaro Uribe Vélez) para atender las objeciones que le expresamos sobre los decretos de la Emergencia Social en salud. Le expusimos las observaciones que tanto la Academia como el Tribunal Nacional de Ética, a nombre del cuerpo médico, y le planteamos todo lo relacionado con estas, las cuales fueron favorablemente acogidas por el señor Presidente; fueron expresadas en el comunicado de la Oficina de Prensa de Palacio. Expresó el señor Presidente su clara voluntad de llevar a los decretos reglamentarios las precisiones necesarias, en particular las relacionadas con la autonomía del médico, y manifestó que esto es prioritario hasta el punto de interrumpir su agenda para dedicarse a los decretos reglamentarios. Es importante destacar que el POS (Plan Obligatorio de Salud) es el mismo y solo se cambiará para mejorarlo".
Segundo comunicado de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA Febrero 2 de 2010. Ayer sostuvimos una prolongada reunión con el Ministro de la Protección Social en la cual enfatizamos los puntos del comunicado expedido el pasado viernes 29 de enero de 2010, particularmente en lo referente a la autonomía profesional y a las sanciones a los médicos. Cordialmente, GUSTAVO MALAGÓN LONDOÑO
COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS El plenum de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas conformado por las organizaciones científico gremiales de especialidades y subespecialidades en sesión extraordinaria reunida en la ciudad de Bogotá reunida el 29 de enero del corriente, tras el logro del consenso se permite informar a la opinión pública: La ASCSC manifiesta su rechazo a los decretos emitidos al amparo de la actual Emergencia Social, que atentan contra el pleno del derecho fundamental a la salud de todos los colombianos, y que vulneran la autonomía del ejercicio de los profesionales de la salud, y ponen en peligro la seguridad y la calidad de la atención en salud. Fieles a nuestra misión y compromiso, de mantener y mejorar el estado de salud de nuestros pacientes, persistiremos en la tarea de lograr un sistema de salud integral, equitativo, sostenible y que garanticen los servicios suficientes para la totalidad de los colombianos. Desautorizamos el uso indebido del nombre de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas en el aval de la totalidad de los decretos de emergencia. Finalmente ponemos a disposición de las altas cortes, el Legislativo y el Ejecutivo todas las herramientas y el conocimiento inherentes a nuestra profesión y especialidades para que este objetivo de lograr el sistema de salud que se merece la nación se cumpla por la vía democrática.
COMUNICADO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA La Academia Nacional de Medicina de Colombia expresa su profunda preocupación con motivo de los decretos-ley que han sido expedidos en el marco de la Emergencia Social decretada por el Gobierno y cree que, en conjunto, tales decretos representan un grave atentado contra la medicina como ciencia y profesión, atentado que nunca se había registrado en esta ni en ninguna otra nación democrática. La Academia Nacional de Medicina se ha pronunciado en diversas ocasiones y ha manifestado su protesta por lo que representa una ominosa y creciente desprofesionalización de la medicina, que se encuentra atrapada en un sistema de aseguramiento que es de carácter eminentemente comercial. Los actuales decretos de la Emergencia Social ahondan tan grave situación porque cercenan la autonomía médica en la toma de decisiones clínicas. La medicina es al mismo tiempo ciencia y profesión. Como ciencia, es una actividad intelectual orientada hacia la creación, transmisión y sistematización del conocimiento biomédico; como profesión, su compromiso primordial es servir a la sociedad mediante la aplicación eficiente del conocimiento especializado en el marco de su propósito moral, su imperativo ético y una rigurosa autorregulación. De ahí se infiere que la medicina es un cometido intensamente moral presente en la sociedad como una comunidad con propósito de servicio, en la cual la ética y el profesionalismo, principios esenciales y eternos, constituyen el fundamento de su actividad. El profesionalismo no es sólo la base del contrato social de la medicina, sino, principalmente, una fuerza estructuralmente estabilizadora y moralmente protectora de la sociedad. El profesionalismo, traducido en la idoneidad del médico, es la única garantía de calidad de la atención. Las predominantes consideraciones económicas lo vienen erosionando desde hace años, porque el imperativo ha sido reemplazado por un mandato burocrático-administrativo de los entes intermediarios que afecta la esencia misma del acto médico. No deben confundirse las transgresiones a la buena práctica médica que son objeto de análisis por parte de los comités de control de calidad de la atención, ni las infracciones a la deontología o a la ética por parte de una minoría de médicos que deben ser sancionados -como se viene haciendo desde 1981- por los Tribunales de Ética Médica. En efecto el apartarse de las guías, por más idóneamente elaboradas que parezcan, por razones del buen juicio clínico, no puede ser motivo de sanciones pecuniarias. En los dieciséis años de la Ley 100, la posición dominante de los intermediarios aseguradores limitando la buena práctica médica mediante tiempos de consulta reducidos a un mínimo, estableciendo restricciones para ordenar exámenes de laboratorio o imaginológicos o para interconsultas y las precarias remuneraciones, afectan directamente la excelencia del acto médico, como lo ha expresado la Academia en sus diversas publicaciones y documentos. Analistas competentes reconocen que los cuantiosos recursos girados al SGSSS son suficientes para una cobertura equitativa que dé pleno cumplimiento a la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional. La intermediación requiere un estudio objetivo y cuidadoso para comprobar la cuantía del costo administrativo y la forma como se han invertido los dineros de la salud en destinaciones ajenas a las que establece la Ley 100. La integración vertical es un mal de fondo y es poco o nada lo que se ha hecho para controlarla. La expedición de los decretos-ley que pretenden corregir los errores que la Academia previamente había advertido que ocasionaron la supuesta crisis financiera de las entidades intermediarias significa la abolición del componente más importante del profesionalismo: la autonomía intelectual en la toma de decisiones respecto a las situaciones de incertidumbre biológica que entraña la práctica médica. Frente a ellas, las guías o estándares no pueden ser camisas de fuerza que obliguen al médico a pasar por encima del juicio racional para determinar qué es lo mejor para el paciente. Y las sanciones que establece el decreto 131 representan una afrenta que la profesión médica no puede aceptar. Es preocupante que, más allá de la atención primaria, la atención de mayor complejidad se califique como prestación excepcional. Ello significa abolir el propósito primordial del aseguramiento, que es precisamente atender los cuadros clínicos de mayor complejidad. Desde el punto de vista social, es inconcebible que se decrete que los costos de las prestaciones calificadas como excepcionales en salud, los afiliados deban cubrirlos con préstamos bancarios o, lo que es peor, con sus cesantías. Gustavo Malagón Londoño, MD
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA (de los gerentes de los 22 hospitales que conforman la red pública del Distrito Capital) Ante los decretos derivados de la Emergencia Social y Económica decretada por el Gobierno Nacional en busca de la solución a la problemática del Sistema de Salud, las y los gerentes de los 22 hospitales que conforman la red pública del Distrito Capital, nos permitimos realizar las siguientes consideraciones: 2. Con la Emergencia Social se abre la posibilidad de sanear las finanzas y de amortiguar el posible déficit de los aseguradores en salud y de los entes territoriales, situaciones que priorizan los decretos; sin embargo, preocupa que estas medidas no son suficientes para lograr afrontar las dificultades financieras que padecen los hospitales de la red pública del país, que en últimas responden por el servicio a la población pobre y vulnerable. 3. Las actividades de Promoción y Prevención deben seguir siendo prestadas por la red pública hospitalaria, ya que entregar esta responsabilidad a las entidades privadas compromete seriamente el impacto de las mismas. En busca de un ahorro financiero estas acciones pueden poner en riesgo la salud pública, dando espacio a la reaparición de enfermedades ya erradicadas en el territorio, afectando negativamente la rentabilidad social y la calidad de vida de la población colombiana, situación ya vivida en los primeros años de implementación de la Ley 100 de 1993. 4. Somos conscientes de la necesidad de realizar un seguimiento a los resultados financieros y administrativos de los hospitales públicos, en aras de lograr la eficiencia y autosostenibilidad de estas instituciones; no obstante, vemos con preocupación la forma como se mide el resultado financiero tendiente al saneamiento fiscal de las ESE, ya que no tiene en cuenta las situaciones que generaron la emergencia social, tales como el pago inoportuno de recursos por parte de las EPS, los múltiples trámites administrativos para el pago de los servicios prestados o los complejos procesos de auditoría, ignorando además, que los prestadores incurrimos en gastos de manera previa a la prestación del servicio de salud, más cuando se trata de pagadores inciertos como en el caso de los ciudadanos habitantes de calle. 5. Esta forma de medición y evaluación financiera, tal como está planteada en el Decreto 133, deja a la gran mayoría de las IPS públicas del país ubicadas en riesgo alto, es decir ad portas de la liquidación o la privatización, ya que fomenta la integración vertical de las EPS, en vez de restringirla tal como lo establece la Ley 1122 de 2007, que la limita máximo al 30%. 6. Los hospitales de Bogotá hemos venido facturando desde el año 2001 de acuerdo con la Ley 715 por la prestación efectiva de los servicios de salud, los recursos del Sistema General de Participaciones para financiar los aportes patronales, es decir, que los recursos sin situación de fondos de este sistema son facturados por prestación de servicios que generaron un gasto para los hospitales. Por tanto, no es justo ni legítimo con las finanzas de nuestros hospitales que después de invertir unos recursos, los excedentes del Sistema se envíen ahora al Patrimonio Autónomo, creado para fortalecer financieramente a las EPS, máxime cuando la distribución de estos excedentes se plantea hacerla en un orden en el cual la red pública está en el tercer lugar de prioridad. 7. No estamos de acuerdo con que se coarte el ejercicio de las profesiones de la salud, y como voceros de las IPS públicas confiamos en el proceder ético, honesto y autorregulado de nuestros profesionales. Consideramos que la falta de especialistas en el sector salud debe abordarse aumentando los cupos para la formación en las especialidades que realmente se requieran, manteniendo la calidad. 8. En nuestros departamentos financieros reposa un alto número de pagares y letras de cambio que son un indicador más del alto grado de pobreza de nuestra población, evidenciando la poca o casi nula capacidad de pago de nuestros usuarios; es imposible pretender que estas personas puedan pagar de su bolsillo los servicios que no están contemplados en el Plan Obligatorio de Salud y convertidos ahora, por gracia de los decretos, en prestaciones excepcionales. 9. Hacemos un llamado al Gobierno Nacional para que esta oportunidad de unificar los planes de beneficios se aproveche para garantizar más y mejores servicios de salud y fortalecer en mayor medida lo público, teniendo en cuenta que sustenta las políticas del sector y atiende por normas todos los servicios de salud, aunque no tengan ningún pagador, como los servicios prestados al ICBF, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otros. 10. Estas medidas podrían echar al traste los logros de la red pública del Distrito: 15 millones de atenciones anuales en los servicios de salud, 200 mil urgencias al año, 30 mil partos, 314 mil atenciones por gratuidad en salud y 1 millón de remisiones a especialistas. 11. Hacemos un llamado al Ministerio de Protección Social para que en las discusiones sobre la reglamentación de estos decretos, se tenga en cuenta la participación de voceros de la red pública del país, como conocedores de primera mano de las dificultades que afronta la población pobre y vulnerable para acceder a los servicios de salud y que padece, día a día, las consecuencias de las circunstancias que generaron la emergencia.
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